STSJ Murcia 490/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2102
Número de Recurso1434/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución490/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 490/04

En Murcia, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1434/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Ismael , representado por la Procuradora D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Dª. Isabel C. López Cubillana.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/451/00, presentada contra el acuerdo denegatorio de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en Murcia, de la AEAT, de la rectificación en sus declaraciones-liquidaciones, presentadas por el IRPF, en los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, al estimar el recurrente que había cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la Entidad Antares SA, no obstante tratarse de prestaciones que deben ser consideradas como rendimientos irregulares en atención al período de generación de las mismas, tanto si se considera como tal el período de permanencia en la empresa o el que le faltaba para alcanzar la edad de jubilación, teniendo en cuenta que ambos casos, resultaba ser superior a un año.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día con estimación de la demanda se dicte resolución por la que de conformidad con la petición sustanciada en el presente recurso: 1) Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2) Se orden la rectificación pretendida y en consecuencia se declare que las prestaciones correspondientes a los ejercicios de los años 1994, 1995, 1996 y 1997, devengadas como consecuencia de los años de trabajo del actor en Telefónica de Española S.A., deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3) Se ordene a la demanda la devolución de la cantidad indebidamente interesada por el actor y el abono de los intereses legales de la misma establecidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en la Instrucción 9/98, de 1 de abril del Director General de la AEAT.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El recurrente era trabajador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, siendo empleado de plantilla en activo y de carácter fijo; suscribió en 1994 un contrato en virtud del cual aceptaba jubilarse a los 60 años de edad a cambio de una cantidad de 15.048.824 ptas., que le fue abonada de forma de forma mensual, instrumentándose el pago a través de la compañía de Seguros Antares SA.

3) El actor presentó su declaraciones del IRPF correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, considerando las cantidades percibidas como renta regular. Posteriormente a raíz de que alguna sentencia (concretamente del TSJ de Castilla León) consideró que las mismas debían considerase como rentas irregulares, solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones así como la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, alegando que había cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la entidad Antares SA, debiendo considerar que tales prestaciones debían ser calificadas como rendimientos irregulares en atención al período de generación de las mismas que, y ello tanto si se considera como tal el número de años de permanencia en la empresa (más de 30) o el que faltaba para alcanzar la edad de jubilación, puesen ambos caso resulta ser superior al año.

4) La solicitud fue denegada, interponiendo la correspondiente reclamación económico administrativa, que fue desestimada por las resoluciones objeto del presente recurso jurisdiccional. La denegación por parte de la Administración se basa en considerar que las cantidades cuestionadas, integrantes de la base imponible de los citados ejercicios, son renta regular y no renta irregular.

SEGUNDO

Por consiguiente la cuestión planteada consiste en determinar si las autoliquidaciones de IRPF practicadas por el recurrente ante la AEAT de Murcia, por los períodos antes referidos, considerando renta regular las prestaciones percibidas de la Compañía Telefónica (a través de la entidad ANTARES SA, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES), de la que fue empleado durante más de 30 años, en compensación a su jubilación anticipada, materializada en el abono mensual de una determinada cantidad, se...

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