STSJ Galicia 587/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2007:1402
Número de Recurso7666/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución587/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, nueve de Mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007666 /2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Daniel , representado por el procurador JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado JAVIER CABO CIBEIRA, contra ACUERDO DE 11-05-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE TUI SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2001 Y SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE. RECLAMS. NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Abril de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.499,36 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente a la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2001 y a la imposición de sanción derivada de aquella por la comisión de infracción tributaria grave, tipificada en el artículo 79 de la anterior LGT .

Solicita la parte actora que se declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y consecuencia la anule. Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso interpuesto.

SEGUNDO

En relación a la impugnación de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2001, girada en su día por la Administración tributaria, sostiene la parte actora que la misma no resulta ajustada a derecho alegando que la Administración se ha separado del criterio marcado en consultas evacuadas por la Dirección general de tributos infringiendo con ello los artículos 88 y 89 de la LGT . Ninguna otra argumentación contiene el escrito de demanda tendente a desvirtuar los pronunciamientos que se contienen en la resolución impugnada al desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta, quedando en consecuencia reducida nuestra labor en el enjuiciamiento de la cuestión, a determinar si resulta aplicable al supuesto a examen el régimen jurídico que en materia de consultas tributarias es pretendido por la demandante.

Ello exige examinar en primer lugar el expediente administrativo, a fin de comprobar si resulta aplicable al supuesto de autos las normas citadas por la demandante, resultando su no aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone en su apartado primero: " Lo dispuesto en los arts. 88 y 89 de esta ley se aplicará a las consultas tributarias escritas que se presenten a partir del 1 de julio de 2004. Las consultas presentadas antes de esa fecha se regirán por lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , y en el art. 8 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías...

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