STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:14143
Número de Recurso21/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 21/98 LETRADO SR: ENCABO DURAN SENTENCIA Núm 1480 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Ellas En la Villa de Madrid a 22 de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso Núm 21 de 1.998, interpuesto por D. Victor Manuel , representado por el LETRADO Sr. ENCABO DURAN, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 9 de octubre de 1997, reclamación n° 28/18532/95 en concepto RENTA PERSONAS físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que declarando haber lugar a la demanda, estime el recurso y se acuerde la prescripción del acto recurrido.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 21 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Ellas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Victor Manuel impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 9 de octubre de 1997 que estimó en parte la reclamación económico-administrativa 28/18532/95 que había interpuesto contra la liquidación provisional paralela que le fue girada por el concepto de IRPF del ejercicio de 1993 dejándola sin efecto y ordenando que se practicase una nueva liquidación aplicando los rendimientos de naturaleza irregular percibidos por el recurrente en 1993 pero devengados en 1985 conforme la Ley 44/78 del IRPF.

SEGUNDO; Dicha parte recurrente pretende que se deje sin efecto la resolución anterior por haber prescrito la declaración como consecuencia de haber transcurrido en exceso al plazo de cinco años del art. 64 a) de la Ley General Tributaria y carecer de la documentación necesaria para comprobar la liquidación con la consiguiente indefensión. Concretamente las retribuciones que dieran origen a la liquidación paralela fueron percibidas y pagadas por la compañía Endesa en concepto de indemnización por jubilación por un importe de 2.500.000 ptas., sin que él conociera de su derecho a las mismas y se devengaron en el periodo de 1 de septiembre de 1974 al 1 de mayo de 1985, pero se aplicaron a la renta correspondiente a 1993 conforme al Real Decreto 1841/91 , al que indebidamente se otorgó eficacia retroactiva, porque no estaba en vigor cuando se devengaron las citadas retribuciones en 1985, sino la Ley 44/78...

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