STSJ Andalucía , 1 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:1251
Número de Recurso395/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 1 de febrero de 2.001.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 395/98, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: D. Javier y Dª. Edurne , cuyas demás circunstancias constan, representados y defendidos por la Procuradora Dª. Salud Jiménez Gutiérrez, y Letrado.- Y como demandada, el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, debidamente asistido por el Sr. Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 440.157 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba por versar sobre el expediente administrativo que ya tiene a su vista esta Sala, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de 22 de noviembre de 1997, por la que se desestima la reclamación num 41/4225/95, seguida por el concepto de IRPF, ejercicio 98.

Y en la demanda se pretende una sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare prescrito el derecho de la Administración a comprobar y liquidar el ejercicio de 1998 del IRPF de los recurrentes. Y ello en base a paralización injustificada de las actuaciones inspectoras, por periodo superior a seis meses a efecto de lo dispuesto en el art 31.4, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, a efectos de entender no producida la interrupción del cómputo de la prescripción.

SEGUNDO

El TEARA considera que no hubo interrupción de las actuaciones inspectoras, pues estas se inician con la citación de los sujetos pasivos y se desarrollan sin interrupción hasta la fecha de incoacción del acta, dado que se practicaron diversas diligencias con la Corporación de Prácticos del Puerto de Sevilla", a la que pertenecía uno de los recurrentes, el Sr. Javier , que tenían por objeto comprobar los rendimientos e imputación obtenidos por...

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