STSJ Cataluña 543/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14803
Número de Recurso1327/2000
Número de Resolución543/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 543

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1327/2000, interpuesto por Oscar , representado por el Procurador JOAQUÍN PRECKLER DIESTE, contra TEARC , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JOAQUÍN PRECKLER DIESTE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 10-5-00 del TEARC contra el Acuerdo de Secc. de Clases Pasivas Delegación de Hacienda de Barcelona en concepto de Retenciones de IRPF desde 3-6-97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de mayo de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación económica administrativa núm. 08/12012/99 planteada contra acuerdo dictado por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

La demanda solicita la nulidad de los actos impugnados y la declaración de exención de la pensión por incapacidad permanente percibida por el recurrente a efectos del IRPF, solicitando el recurrente la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas desde el 3 de junio de 1997.

La cuestión planteada consiste en determinar si a la vista de la nueva redacción dada a la letra c) del art. 9.1 de la Ley del IRPF por la Ley 13/1996 , de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que señala como rentas exentas "Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio", la pensión de retiro que percibe el recurrente está o no sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y a su sistema de retenciones.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1998, dictada a resultas del recurso de casación en interés de la Ley núm. 5.922/1997 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 355, dictada con fecha 3 de abril de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 655/1995 , ha declarado la siguiente doctrina legal:

"... 2º Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a la exención, prevista y regulada en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR