STSJ Cataluña 561/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteDª. MERCEDES CASTILLO SOLONA
ECLIES:TSJCAT:2004:6643
Número de Recurso352/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución561/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. FRANCISCO DIAZ FRAILED. JUAN BERTRÁN CASTELLSDª. MERCEDES CASTILLO SOLONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 352/2000

Partes: Nieves C/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 561/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dº. MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 352/2000 , interpuesto por Nieves , representado por el Procurador ÁNGEL QUEMADA RUIZ , contra TEARC , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO

.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresael parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ÁNGEL QUEMADA RUIZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 21-12-99 por el concepto de IRPF ejercicios 1990,1991 y 1992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Nieves y D. Braulio , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 21 de diciembre de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 5165/97 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Inspección Regional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1990, 1991 y 1992, y una cuantía de 911.813 pesetas, y la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 21 de diciembre de 1999 por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa núm. 5161/97 y su acumulada 8535/97 contra acuerdo dictado por la Inspección Regional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1990, 1991 y 1992, y una cuantía de 2.695.945 pesetas.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se suscitan en el presente recurso contencioso- administrativo: la existencia o no, para los recurrentes, de obligación de tributar por unos rendimientos del capital mobiliario que constan abonados en la cuenta "512-dividendos de socios acreedores" de la sociedad de la que los actores son socios, pero que, sin embargo, no han sido cobrados; y la procedencia o no de la elevación al íntegro de la cantidad realmente satisfecha.

TERCERO

A propósito de la primera de las cuestiones planteadas, es decir, existencia o no de obligación de tributar por unos rendimientos del capital mobiliario que constan abonados en la cuenta "512-dividendos, socios acreedores" pero que no han sido cobrados, la parte actora indica que se habría producido un error de conceptuación en cuanto a los efectos jurídico-fiscales de la adopción de determinados acuerdos por parte de la sociedad Soclesa en sede de reparto de dividendos. Alegan los recurrentes que los rendimientos del capital mobiliario que se les imputan no les fueron satisfechos ya que cuando Soclesa acordó distribuir dividendos tuvo lugar un error formal, pues la voluntad de la mencionada sociedad no era la de distribuir dividendos sino que lo que en realidad pretendía era traspasar las cantidades que en los acuerdos de 1990, 1991 y 1992 aparecían como dividendos a una cuenta de "reservas especiales" para su futura distribución.

Sin embargo, frente a estas alegaciones de los recurrentes, ha quedado acreditado que en el libro de actas de Soclesa constan los siguientes acuerdos de la Junta de Accionistas de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR