STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2003
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2003:2520 |
Número de Recurso | 2020/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2020/98 RECURRENTE: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, SA. (AUCALSA)
PROCURADORA: DOÑA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-VIGIL GONZALEZ-TORRE RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 371 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2020 del año 1998, interpuesto por la Procuradora doña María DEL Carmen Rodríguez-Vigil González-Torre, en nombre y representación de AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONES, SA. (AUCALSA), contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 13 de marzo de 1998, recaída en la Reclamación 33/1958/96 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias, relativo al acta de disconformidad n° 0064074-5. Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de mayo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola íntegramente en base a los argumentos esgrimidos en el cuerpo de este escrito, anule la Resolución recurrida de fecha 13 de marzo de 1998, dejándola sin efecto y, en consecuencia, anulando el Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Agencia Tributaria de Asturias, confirmatoria del acta A02-n° 0064074-5, y, por consiguiente, anule la liquidación contenida en el mismo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y a las partes personadas que se opusieren
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días presentaran sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, el 13 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, relativo a la liquidación girada en el acta de disconformidad nº 0064074-5 por el Impuesto sobre la Renta de las...
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