STSJ Asturias , 28 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJAS:2002:5456
Número de Recurso3088/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 Número de Identificación Único: 33044 3 0201449 /2002 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3088 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR RECURRENTE: Mauricio RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 1048 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA En Oviedo a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso número 3088/98 interpuesto por la Letrada Dña. Natalia Rodríguez Arias en nombre y representación de D. Mauricio , contra resolución del TEARA sobre exención IRPF.Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimando el recurso, se anulen las disposiciones administrativas impugnadas, declarando que no procede practicar retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que recibe el recurrente por tal concepto, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas el Tesoro Público desde el mes de marzo de 1997.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación íntegra del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibio el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte demandante y admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó, requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado veintidós de noviembre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta primero y después por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 3 de marzo 1999, de la reclamación económico-administrativa impugnando la retención a cuenta del IRPF de la pensión de incapacidad permanente que recibe con cargo al Régimen de Clases Pasivas y en las nóminas correspondientes al ejercicio 1997, para que se anulen las disposiciones administrativas impugnadas, y en su lugar, declarando que no procede practicar retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la pensión que...

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