STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:6596
Número de Recurso849/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02673/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 60203 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103758 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000849 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Manuel , y Dª María del Pilar Representante: D. PEDRO C ALVAREZ-CANAL, Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL CASTILLA Y LEON .- TEAR Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2673 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 23 de junio de 1998, que desestima la reclamación nº 37/361/96 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Inspección de Tributos de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido en los ejercicios 1991, 1993 y 1994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Manuel Y DÑA. María del Pilar , representados por el procurador D. José Miguel Ramos Polo y bajo la dirección letrada de D. Pedro C. Álvarez-Canal.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la señora Abogada del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que se acuerde anular los actos administrativos impugnados por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y declare el carácter de gasto deducible de las cuotas pagadas por leasing para la adquisición del vehículo turismo dedicado a la realización de desplazamientos profesionales del actor, de los gastos por viajes de reciclaje profesional y de los gastos de representación, condenando en costas a la parte que se oponga de forma temeraria a las mencionadas pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de noviembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 23 de junio de 1998, que desestima la reclamación nº 37/361/96 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Inspección de Tributos de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido en los ejercicios 1991, 1993 y 1994, de la que resultó una deuda tributaria a ingresar de 424.924 pesetas, de las cuales 225.832 pesetas corresponden a cuota, 63.593 pesetas a intereses de demora y 135.499 pesetas a sanción.

Las pretensiones formuladas por los actores en el suplico de la demanda no se limitan a la declaración de nulidad de la resolución impugnada, sino que también alcanzan a que por esta Sala se declare el carácter deducible de las cuotas satisfechas (gasto) en concepto de leasing para la adquisición de un vehículo turismo que afirman haber dedicado exclusivamente a la realización de la actividad profesional, los gastos ocasionados por viajes de reciclaje profesional así como también los que se califican de gastos de representación. Y en cuanto a la sanción, la parte actora considera improcedente su imposición, al no concurrir voluntad de incumplimiento, circunstancia que excluiría la culpabilidad dolosa o culposa, indicando que siempre actuó con la convicción de que las cantidades discutidas eran deducibles.

La pretendida declaración como deducibles de los gastos referidos también fue planteada por los recurrentes en los recursos 852, 853 y 854 de 1999, en los que ha recaído sentencia dictada por esta Sala de fecha 4 de octubre de 2005 , procediendo reiterar lo ya expuesto en las mencionadas sentencias.

Se dice en las citadas sentencias que según el actor, el vehículo que adquirió mediante un contrato de leasing está dedicado en exclusiva a la actividad profesional de arquitecto que ejerce y por tal motivo, las cuotas pagadas a Credi Duero para su adquisición han de tener la consideración de gasto deducible, al amparo del artículo 19 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , invocando al respecto las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 13 de enero y 12 y 23 de noviembre de 1993. La Abogada del Estado afirma, en cambio, que se requiere una correlación indubitada entre la realización del gasto y la obtención de un ingreso y, por tanto, una afectación directa y exclusiva de los bienes o servicios adquiridos al ejercicio de la actividad y que la carga de la prueba de este vínculo corresponde, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1214 del Código Civil , al contribuyente.

SEGUNDO

Ante supuesto igual al aquí planteado, con motivo de un recurso interpuesto por el mismo recurrente, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en sentencia nº 1719, de 27 de de noviembre de 2002 (Recurso nº 850/99-1ª A), con el sentido y fundamentos que en ésta se mantienen, en aras del principio de unidad de doctrina y no haber motivos para apartarse de ella.

Supuestos similares al aquí enjuiciado han sido objeto de conocimiento por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha llegado a distintas conclusiones en función del resultado de la prueba habido en cada caso.

El punto de partida para resolver la cuestión relativa al carácter deducible o no de las cuotas abonadas por el sujeto pasivo, en virtud del contrato del contrato de leasing, para la adquisición de vehículo que, según la tesis del propio sujeto pasivo, está afecto a la actividad profesional, exige señalar que la contemplación tributaria del "arrendamiento financiero" se llevó a cabo por el art. 5.4 del Real Decreto Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública , que reconoce como "gasto deducible" para el "arrendatario" la totalidad...

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