STSJ Castilla y León , 4 de Octubre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:5461
Número de Recurso853/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02211/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65594 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106526 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De Dña. Mariana , Domingo Representante: PROCURADOR SR. RAMOS POLO Contra T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2211 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 23 de junio de 1998, que desestima la reclamación nº 37/357/96 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Inspección de Tributos de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 1993.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Domingo Y DÑA. Mariana , representados por el procurador D. José Miguel Ramos Polo y bajo la dirección letrada de D. Pedro C. Álvarez-Canal.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la señora Abogada del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que se acuerde anular los actos administrativos impugnados por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y declare el carácter de gasto deducible de las cuotas pagadas por leasing para la adquisición del vehículo turismo dedicado a la realización de desplazamientos profesionales del actor, de los gastos por viajes de reciclaje profesional y de los gastos de representación, condenando en costas a la parte que se oponga de forma temeraria a las mencionadas pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 23 de junio de 1998, que desestima la reclamación nº 37/357/96 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Inspección de Tributos de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practicó liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 1993, de la que resultó una deuda tributaria a ingresar de 209.075 pesetas, de las cuales, 125.310 pesetas corresponden a cuota, 21.210 pesetas a intereses de demora y 62.655 pesetas a sanción.

Las pretensiones formuladas por los actores en el suplico de la demanda no se limitan a la declaración de nulidad de la resolución impugnada, sino que también alcanzan a que por esta Sala se declare el carácter deducible de las cuotas satisfechas (gasto) en concepto de leasing para la adquisición de un vehículo turismo que afirman haber dedicado exclusivamente a la realización de la actividad profesional, los gastos ocasionados por viajes de reciclaje profesional así como también los que se califican de gastos de representación. Y en cuanto a la sanción, la parte actora considera improcedente su imposición, al no concurrir voluntad de incumplimiento, circunstancia que excluiría la culpabilidad dolosa o culposa, indicando que siempre actuó con la convicción de que las cantidades discutidas eran deducibles.

Según el actor, el vehículo que adquirió mediante un contrato de leasing está dedicado en exclusiva a la actividad profesional de arquitecto que ejerce y por tal motivo, las cuotas pagadas a Credi Duero para su adquisición han de tener la consideración de gasto deducible, al amparo del artículo 41.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, invocando al respecto las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 13 de enero y 12 y 23 de noviembre de 1993). La Abogada del Estado afirma, en cambio, que se requiere una correlación indubitada entre la realización del gasto y la obtención de un ingreso y, por tanto, una afectación directa y exclusiva de los bienes o servicios adquiridos al ejercicio de la actividad y que la carga de la prueba de este vínculo corresponde, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1214 del Código Civil , al contribuyente.

SEGUNDO

Ante supuesto igual al aquí planteado, con motivo de un recurso interpuesto por el mismo recurrente, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en sentencia nº 1719, de 27 de de noviembre de 2002 (Recurso nº 850/99-1ª A), con el sentido y fundamentos que en ésta se mantienen, en aras del principio de unidad de doctrina y no haber motivos para apartarse de ella.

Supuestos similares al aquí enjuiciado han sido objeto de conocimiento por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha llegado a distintas conclusiones en función del resultado de la prueba habido en cada caso.

El punto de partida para resolver la cuestión relativa al carácter deducible o no de las cuotas abonadas por el sujeto pasivo, en virtud del contrato del contrato de leasing, para la adquisición de vehículo que, según la tesis del propio sujeto pasivo, está afecto a la actividad profesional, exige señalar que la contemplación tributaria del "arrendamiento financiero" se llevó a cabo por el art. 5.4 del Real Decreto Ley 15/1977, de 25 de febrero , sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública, que reconoce como "gasto deducible" para el "arrendatario" la totalidad de las cuotas satisfechas a la "sociedad de arrendamiento financiero".

Más tarde fue, el art. 73. c) (Gastos por adquisición de servicios), del ...

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