STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Abril de 2000
Ponente | GRACIA MARIA LUCHENA MOZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1487 |
Número de Recurso | 2219/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 2219 de 1997 TOLEDO S E N T E N C I A Num. 438 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades Dª. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2219 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Enrique y D.ª Eugenia , representados por D. Enrique Serra González y dirigidos por D. José Pérez Espinosa Mariano López Ruiz, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el abogado del Estado, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Gracia Mª Luchena Mozo; y
Por la parte actora se interpuso el 10 de noviembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, por la que se desestimaban las reclamaciones contra la rectificación en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1989 presentada por los actores. Se entregó el expediente administrativo, que recibido por la parte actora para que formalizara la demanda, lo hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que se impugnan por el que no se permitía la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho del acto impugnado.
Sin necesidad de recibir el procedimiento a prueba por la Sala por considerarlo innecesario, se evacuó el correspondiente trámite de conclusiones reiterando las partes sus alegaciones respectivas y quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo efectivamente el día designado.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Tribunal...
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