STSJ Castilla y León 162/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2008:1367
Número de Recurso1305/2004
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 162

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por la que se desestima la reclamación núm. NUM000, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil uno.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Miguel, defendido por la Letrada doña María Robles Alonso y representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Gallego Brizuela; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia declarando contraria a Derecho y, por ende, anulando totalmente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por la que se desestima la reclamación núm. NUM000, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil uno, así como los actos administrativos de los que trae causa, en especial el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la A.E.A.T. en León; Se declare expresamente la corrección de la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año dos mil uno presentada en su día por el demandante; y que, en caso de prosperar el recurso, se ordene la devolución debida y los intereses legales que correspondan. Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por la que se desestima la reclamación núm. NUM000, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil uno.

    Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las cantidades percibidas como indemnización por el cese en su puesto de trabajo en la entidad Caja España, han de recibir el tratamiento de rentas irregulares, por estar generadas en un número de años que han de ser los años trabajados en la empresa, citando en apoyo de sus alegaciones diversas sentencias de Tribunales de Justicia. A tales pretensiones se opone de contrario que las cantidades percibidas en virtud del contrato de prejubilación suscrito, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con el tratamiento de renta regular, no concurriendo los requisitos previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , para la reducción del 30 por 100, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

  2. La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica y se centra en determinar si a las cantidades percibidas mensualmente por el actor, en virtud del contrato de prejubilación suscrito, les es de aplicación la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .III.- En el análisis de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala en este proceso, ha de precisarse que, conforme a lo preceptuado en el citado artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , «como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo». Dicho precepto recoge dos supuestos de...

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