STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:2851
Número de Recurso529/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 323 RECURSO NÚM. 529-98 LETRADO D. JUAN RAMON CARCELLER MOURAZO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 28 de Febrero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 529-98, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por el letrado D. JUAN RAMON CARCELLER MOURAZO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-12-1997, reclamación núm. 28/05087/96, interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27-2-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D.Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/05087/96, interpuesta contra acuerdos de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por los que se daba cumplimiento a varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de julio de 1995, por las que se le reconocían al reclamante intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid le reconoció al recurrente el derecho a la percepción de intereses de demora por razón de devolución de exceso de cantidades retenidas, desde la fecha de presentación de las autoliquidaciones hasta la emisión de las devoluciones. Sin embargo, el recurrente no conforme con la resolución interpuso nueva reclamación en la que alegaba, que las fechas tomadas como finales de los plazos a tener en consideración para el cálculo de los correspondientes intereses son eran las de las devoluciones iniciales, puesto que las devoluciones de las partidas intereses no se produjeron en esa fecha, sino "las de 7 de enero de 1996, que es la fecha de la devolución de los citados intereses, y que, para el caso de estimarse la presente reclamación, deberá ser la fecha del acuerdo de ejecución de la misma" (sic).

En definitiva, como señaló el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, lo que pretendía el reclamante era que una vez...

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