STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:9270
Número de Recurso2285/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº . 2285/99 Partes: D. Cristobal Y OTROS C/ TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº. 1074 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2285/99, interpuesto por D. Cristobal , D. Carlos Jesús y D. Claudio , representados por por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergada y defendidos por el Letrado D. Eduardo de la Paz Fernández, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 7 de julio de 1999 y de 9 de junio de 1999 por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas núms. 7504/98, 7505/98 y 3524/98, interpuestas por los actores contra acuerdos dictados por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Barcelona, por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a computar desde el 1 de enero de 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 10 de julio del presente año , a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal , D. Carlos Jesús y D. Claudio , las Resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE...

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