STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2004

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2004:4596
Número de Recurso386/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 855 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2004 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000386/2002 , interpuesto por la demandante Doña Amelia , representada por el Procurador Don Borja Machado Rodríguez de Azero y dirigido por el Abogado Don Jordi García Ribera, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantía 1.288.263 pts, s iendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Girada por la Administración Tributaria liquidación por el concepto de IRPF, ejercicio 1995, dedujo la actora recurso de reposición por habérsele rechazado diversas deducciones en el capítulo de rendimientos del capital inmobiliario que había efectuado en su autoliquidación; desestimada la reposición, se formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la desestimó por resolución de 22 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, pro no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, al presentar en 18 de junio de 1996 la declaración simplificada del IRPF correspondiente al ejercicio del año 1995, hizo constar como ingresos en concepto de inmuebles arrendados la cantidad de 3.467.094 pts, incluyendo, a la vez, como gastos deducibles de tales ingresos las cantidades de 298.117 pts correspondientes a intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisión o mejora de los inmuebles arrendados, de 226.885 pts por tributos y recargos no estatales y de 3.056.454 pts en concepto de gastos de conservación y reparación, todo lo cual supuso, al ser superior la cuantificación de los gastos a la de los ingresos, un rendimiento negativo de 114.362 pts, con el resultado de una cuota a ingresar por el sujeto pasivo de 152.284 pts, cifra de la que discrepó la Administración Tributaria, que ulteriormente giró a la demandante liquidación provisional por el cocepto de IRPF, ejercicio 1995, con una cantidad total a ingresar por la contribuyente de 1.288.263 pts, al haberse rechazado los gastos deducibles declarados por aquélla, reduciéndolos a la cantidad de 100.000 pts, acto éste que impugnado sin éxito en vía administrativa y una vez agotada la misma, es sometido ahora a revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Inaceptada por la Administración Tributaria la deducción por el concepto de gastos de conservación y reparación que, con motivo de la declaración del IRPF del...

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