STSJ Murcia , 10 de Julio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1889
Número de Recurso475/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº475/99 SENTENCIA nº 704/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 704/02 En Murcia a diez de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº475/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 735.314 ptas., y referido a: IRPF.

Parte demandante: Don Pedro Jesús representado por el Procurador Don José Pablo Saura Pérez y dirigido por la Abogada Dña Ana Correa Medina.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 que desestimaba la reclamación nº 51/504/97 planteada por el recurrente contra la liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1991, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Cartagena de la AEAT, de la que resultaba una cuota a devolver por importe de 225.223 ptas, en lugar de la que había solicitado el contribuyente en su declaración, que ascendía a 960.537 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEARM impugnada, y sea concedida la exención instada, con devolución de la cantidad ingresada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de abril de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 que desestimaba la reclamación nº 51/504/97 planteada por el recurrente contra la liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1991, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Cartagena de la AEAT, de la que resultaba una cuota a devolver por importe de 225.223 ptas, en lugar de la que había solicitado el contribuyente en su declaración, que ascendía a 960.537 ptas., como consecuencia de someter a gravamen, en concepto de rendimientos irregulares obtenidos en 35 años, la indemnización por capitalización del complemento de jubilación percibida de la Empresa REPSOL PETRÓLEO SA, motivada por la baja forzosa del trabajador, de acuerdo con el expediente de regulación de empleo 303/86.

SEGUNDO

El actor expone los siguientes antecedentes. Estuvo trabajando en REPSOL PETRÓLEO SA desde el 1 de mayo de 1963 hasta el 31 de julio de 1990, y como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo por Causas Tecnológicas nº 303/86, aprobado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de octubre de 1986, cesó en la Empresa, concediéndosele una indemnización por capitalización del complemento de jubilación 4.144.418 ptas. Esta cantidad fue computada como renta exenta en el IRPF, ejercicio 1991, dando como resultado una devolución de 960.537 ptas. La Administración tributaria practica liquidación provisional de la resultaba una devolución a su favor por importe de 225.223 ptas., al considerar que la indemnización percibida no lo era por causa tecnológica.

Presentado recurso de reposición con fecha 28 de febrero de 1994, insistiendo en que la indemnización lo era por cese por causa tecnológica, fue desestimado por resolución de 7 de abril de 1994. Planteada reclamación económico administrativo ante el TEAR de Madrid, fue desestimada.

TERCERO

Posteriormente a todo ello, el recurrente, con fecha 19 de junio de 1997, presentó ante la Oficina Gestora declaración complementaria del ejercicio 1991,...

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