STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:5192
Número de Recurso4084/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4084/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 848/2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCIA JORRIN D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a quince de Octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4084/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo dictado por el Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea, de 26 de Junio de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Lidia y D. Rodolfo ,representados y dirigidos por el Letrado D. ANGEL LAPUENTE MONTORO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de Septiembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ANGEL LAPUENTE MONTORO actuando en nombre y representación de Dª Lidia y D. Rodolfo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo dictado por el Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea, de 26 de Junio de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 4084/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.549.052.- Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente Recurso, declare nula y no conforme a Derecho la Resolución de fecha 16 de junio de 1.998, dictada por el Organismo Jurídico Administrativo de Alava desestimando los respectivos recursos de reposición impugnatorios de liquidaciones giradas por la Oficina Gestora de la Hacienda Foral Alavesa, de los ejercicios 1.988, 1.990 y 1.991, por importe de setecientas cincuenta y cinco mil novecientas cuarenta y siete pesetas, condenando a la Administración a estar y a pasar por los efectos de esa declaración, condenándola al abono de las costas del procedimiento de ser procedente en derecho, incluyendo el importe del aval aportado en su día como garantía.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Rodolfo y Dª Lidia contra el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de alava que desestimó la imputación de rendimeintos empresariales por mitad entre los cónyuges en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante los ejercicios 1.988, 1.989, 1.990 y 1.991.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/09/01 se señaló el pasado día 09/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el acuerdo dictado por el Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea, de 26 de Junio de 1.998, por el que se desestimaban reclamaciones economico-administrativas nº 321 y 322- 94, seguidas a instancias de los cónyuges recurrentes frente a liquidaciones giradas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1.988, 1.990, y 1.991, por importe de 755.947 pesetas.

El recurso toma como sustrato y antecedente el de que se formularon por los demandantes declaraciones-liquidaciones separadas en dichos ejercicios, y que se imputaron cada uno de los cónyuges el 50 por 100 de los rendimientos de las actividades de dos negocios,-venta al por menor de pescados y mariscos y Restaurante-, ostentando el marido la titularidad en el Alta de Licencia Fiscal del IAE en cuanto al primero y la esposa en cuanto al segundo, pero realizando, según su planteamiento, conjunta e indistintamente la ordenación de actividades y medios de ambos negocios, manteniendo relaciones con los proveedores o con el personal, interviniendo en gestiones bancarias bajo cotitularidad de cuentas, etc...., de forma tal que en ambas cuentas se producen abonos y cargos indistintamente sin individualización respecto de actividades, según las comunes necesidades de tesorería, lo que acreditaría la imputación de los rendimientos empresariales por iguales partes a ambos cónyuges. Igualmente existen prestamos con garantía hipotecaria para acondicionar uno de los inmuebles destinadas a marisquería y, en suma, dirigen ambos negocios de forma colegiada, por lo que de presumir en base a la titularidad que refleja la Licencia Fiscal la ordenación separada de cada negocio se obtendría una consecuencia ilógica y ajena a la realidad.

Además, ya desde Enero de 1.994 figuran ambos cónyuges como cotitulares en el Impuesto de Actividades Económicas, sin que haya existido variación por ello en su carácter de empleadores ante la Seguridad...

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