STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:10596
Número de Recurso1549/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1183 RECURSO NÚM. 1549-98 PROCURADOR SR: OLIVARES DE SANTIAGO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 5 de Septiembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1549- 98, interpuesto por Pedro Antonio , representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-6-1998 reclamación núm. 28/00822/97 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-9-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de junio de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa n° 28/00822/97, interpuesta contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994, por importe de 938.590 ptas.

Presentada por el sujeto pasivo declaración por el Impuesto y ejercicio citado, la oficina gestora practicó liquidación provisional en la que se incrementaba el rendimiento del capital inmobiliario.

El sujeto pasivo presentó reclamación económico administrativa en la que interesaba que el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario se llevara a cabo en atención del valor catastral y no por el de adquisición. Por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se dictó resolución desestimatoria el 26 de junio de 1998.

SEGUNDO

El recurrente en la demanda sostiene la nulidad de la liquidación partiendo de un principio que servirá de desarrollo a la extensa demanda: el disfrute de la vivienda habitual por el propietario no debería implicar la existencia de renta alguna, resultando incompatible en nuestro ordenamiento jurídico con la existencia de un Impuesto sobre el Patrimonio, en que se grave el mismo objeto. Sostiene que se produce una doble imposición. Que la titularidad de vivienda no genera renta gravable en los términos del art. 5 de la Ley 18/91. La presunción de renta que hace el legislador es claramente discriminatoria en cuanto no alcanza a los...

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