STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:1954
Número de Recurso1124/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1124/97 LETRADO SR: MARTINEZ MONTÓN SENTENCIA Núm 266 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a dieciseis de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1124 de 1.997, interpuesto por Dª. Leonor , representado por el LETRADO Sr MARTINEZ MONTON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 26 de noviembre de 1996, reclamación nº 28/02212/95 en concepto de RENTA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 78.493 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la liquidación provisional paralela de referencia por incompetencia del órgano que la dictó.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15 de febrero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Santos Gandarillas Martos VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 1996, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/02212/95, interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Moratalaz de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.

El sujeto pasivo presentó ante la Oficina Gestora declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1992, resultando una cuota diferencial a devolver de 36.405 ptas. La Oficina Gestora practico liquidación provisional con una cuota diferencial que ascendía a 78.493 ptas., mas 9.961 ptas de intereses de demora, como consecuencia de la imputación de determinados rendimientos de trabajo no declarados. Desestimado el recurso de reposición, el interesado interpuso reclamación económico administrativa, que fue estimada en parte considerando los rendimiento omitidos como procedentes de actividad profesional.

En vía contencioso administrativa, el sujeto pasivo sostiene la extralimitación del órgano de gestión al practicar la liquidación provisional complementaria, en la medida que el art. 99 de la Ley 18/1991 , de 6 de julio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limita esta posibilidad cuando estamos ante rendimientos procedente de actividades...

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