STSJ Aragón , 26 de Abril de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:1109
Número de Recurso576/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 2ª).

Recurso número 576 del año 2.000 - SENTENCIA N° 346 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 576 de 2.000, seguido entre partes; como demandante DON Franco , representado por el Procurador D. José Mª Angulo Sáinz de Varanda y defendido por el Abogado D. José Mª Casas Vila; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de abril de 2.000 por la que se desestima la reclamación número 50/1380/99 sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos por IRPF., ejercicios 1994, 1995 y 1996.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 370.332 ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de julio de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, "se declare que las cantidades percibidas a lo largo de los años 1994, 1995 y 1996 en concepto de prestación por la minusvalía de su hijo se encuentran exentas del IRPF., y en consecuencia se reconozca el derecho a obtener la devolución de los ingresos indebidos, ordenando que se realicen unas nuevas liquidaciones en la que no se incluyan esas cantidades, se calculen y liquiden los intereses de demora correspondientes, y se ordene el pago de las cantidades resultantes, con condena en costas a la Administración".

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de abril de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de abril de 2.000 por la que se desestima la reclamación número 50/1380/99 sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos por IRPF., ejercicios 1994, 1995 y 1996.

SEGUNDO

La controversia toma su punto de partida en la solicitud de devolución de ingresos indebidos por la declaración presentada por el actor por el IRPF., ejercicios 1.994, 1995 y 1996, en la que consignó en el apartado de ingresos por rendimientos del trabajo el importe de la prestación percibida por el recurrente de la Seguridad Social por Protección Familiar, con causa en la minusvalía de su hijo (que es del 70%) en la cuantía legalmente establecida para los ejercicios 1994, 1995 y 1996, criterio que la Oficina gestora no compartió, notificándole liquidación provisional en la que sometía a tributación, como rendimiento del trabajo la referida prestación familiar.

TERCERO

La resolución del TEAR. impugnada en su Fundamento...

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