STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:15109
Número de Recurso200/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1664 RECURSO NÚM. 200/99 PROCURADOR SR: LUIS AMADO ALCANTARA Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 21 de noviembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 200/99 interpuesto por Pedro Enrique representado por LUIS AMADO ALCANTARA contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.9.98, reclamación núm. 28/14116/96 interpuesta por el concepto de renta de personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20-11-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Pedro Enrique impugna la resolución del TEARM de 22 de septiembre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/1411/96 que interpuso contra la liquidación provisional paralela practicada por la Admón de Guzmán el Bueno de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1993 en cuantía de 3.048.696 Ptas En esta resolución el TEARM considera que no era aplicable a la suma de 10.000.000 la deducción en la base imponible que establece el Art. 71.2 de la ley 18/1991 en concepto de pensión compensatoria al cónyuge porque no se cumplía el requisito de haber sido realmente satisfecha al cónyuge, pues el convenio regulador aprobado por sentencia de 3 de noviembre de 1993 había previsto en concepto de pensión compensatoria la cesión del 50% que por bien ganancial le correspondía de la vivienda familiar tasada en la escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales en 20.000.000 Ptas., sin perjuicio de su encuadre como incrementos y disminuciones patrimoniales.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido con imposición de costas a la Admón por las excepciones que invoca y subsidiariamente por el carácter de pensión compensatoria al cónyuge del bien entregado a su esposa en pago de parte de dicha pensión compensatoria por el...

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