STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 161 RECURSO NÚM.: 1991-99 PROCURADOR SRA. HUERTA CAMARERO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 7 de Febrero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1991-99, interpuesto por D. Gabino , representado por la procuradora Dña. PILAR HUERTA CAMARERO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14-4-1999, reclamación núm. 28/17674/96, interpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6/2/2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Gabino impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 14 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/17674/96 que interpuso contra el acuerdo de la AEAT que confirmó el acta de disconformidad que le fue incoada en concepto de IRPF del ejercicio de 1993 por importe de 5.646.311 pts incluyendo sanción.

SEGUNDO

El actor pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido o subsidiariamente la sanción por infracción grave impuesta con imposición de costas a la Administración.

El recurrente sostiene para respaldar su reclamación que esa actividad empresarial estaba sujeta en el IRPF al régimen de estimación objetiva por módulos y las 8.100.000 pts que incluyó Hacienda en el acta de disconformidad y luego en la liquidación recurrida eran improcedentes porque respondían a un activo inmaterial fijo (fondo de comercio y derecho de traspaso) que no podía incluirse dentro de los rendimientos netos de su actividad a efectos fiscales según se desprende del art. 69. 1ª) de la Ley 18/1991, aunque el art. 22.1 del Reglamento del IRPF de 1991 expresamente incluya los activos fijos inmateriales y por ello en todo caso procedería la liquidación, pero nunca la sanción por haber efectuado...

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