STSJ La Rioja , 3 de Octubre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:533
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 3 de octubre de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs., D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 381 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 134/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Bruno y Dª. Ana María , representados por su procurador Dª. Pilar Dufol Pallarés y asistidos por su letrado siendo demandado el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 5.920.470 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 24 de abril de 2000 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Bruno y Dª. Ana María , recurso contencioso -administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 1996 desestimatoria de la reclamación económica -administrativa n° 994/1995 y su acumulada 483/1996, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de la Rioja por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Rioja.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 3 de noviembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO. dictar sentencia estimándolo y declarando la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 25 de septiembre de 2000,...

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