STSJ Cataluña 794/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8628 |
Número de Recurso | 1288/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 794/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1288/2004
Partes: Marta C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 794
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1288/2004, interpuesto por Marta,
representado por el Procurador D. IRENE SOLA SOLE, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. IRENE SOLA SOLE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Regional de Catalunya de 30 de junio de 2004 desestimatorio de las reclamaciones acumuladas NUM000 NUM001 presentadas contra la liquidación administrativa por IRPF ejercicio 1998 y sanción.
Tal liquidación procedió a modificar la base imponible de los rendimientos de trabajo peresonal imputando como retribuciones en especie, de conformidad con los artículos 5 cuatro a), 26 y 27 de la Ley del Impuesto 18/1991 y 5 de su Reglamento, las cantidades efectivamente satisfechas por la sociedad de la que la recurrente es administradora, por cotizaciones en régimen especial de trabajadores autónomos.
Por la recurrente se alega la inexistencia de retribuciones en especie por cuanto dichos pagos se contabilizaron como crédito de la sociedad, que posteriormente fueron sadados.
No existiendo controversia entre las partes en la consideración de que la imputación como retribución en especie dependerá del sujeto, empresa o recurrente, que en definitiva soporte el pago, la cuestión se centra en la prueba de tal extremo.
Y al respecto en el expediente consta información bancaria de la que resulta que las cuotas fueron satisfechas con cargo a una cuenta de la sociedad, frente a lo que la parte recurrente alega que toda vez que tales pagos fueron anotados como crédito frente al trabajador produciendo tal anotación los mismos efectos que...
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