STSJ Cataluña 794/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8628
Número de Recurso1288/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución794/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1288/2004

Partes: Marta C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 794

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1288/2004, interpuesto por Marta,

representado por el Procurador D. IRENE SOLA SOLE, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IRENE SOLA SOLE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Economico Administrativo Regional de Catalunya de 30 de junio de 2004 desestimatorio de las reclamaciones acumuladas NUM000 NUM001 presentadas contra la liquidación administrativa por IRPF ejercicio 1998 y sanción.

Tal liquidación procedió a modificar la base imponible de los rendimientos de trabajo peresonal imputando como retribuciones en especie, de conformidad con los artículos 5 cuatro a), 26 y 27 de la Ley del Impuesto 18/1991 y 5 de su Reglamento, las cantidades efectivamente satisfechas por la sociedad de la que la recurrente es administradora, por cotizaciones en régimen especial de trabajadores autónomos.

Por la recurrente se alega la inexistencia de retribuciones en especie por cuanto dichos pagos se contabilizaron como crédito de la sociedad, que posteriormente fueron sadados.

SEGUNDO

No existiendo controversia entre las partes en la consideración de que la imputación como retribución en especie dependerá del sujeto, empresa o recurrente, que en definitiva soporte el pago, la cuestión se centra en la prueba de tal extremo.

Y al respecto en el expediente consta información bancaria de la que resulta que las cuotas fueron satisfechas con cargo a una cuenta de la sociedad, frente a lo que la parte recurrente alega que toda vez que tales pagos fueron anotados como crédito frente al trabajador produciendo tal anotación los mismos efectos que...

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