STSJ Canarias 563/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:2566
Número de Recurso1687/2003
Número de Resolución563/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala el recurso número 1687/2003 en el que son partes, como demandante don Luis Manuel , representado por el procurador don Francisco Javier Pérez Almeida, asistido y dirigido com abogado por el propio actor, y como demandada la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 23 de julio de 2003 se desestima reclamación presentada por don Luis Manuel contra liquidación provisional del I.R.P.F del ejercicio de 1998, y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Luis Manuel , el día dieciséis de octubre de dos mil tres, formalizando demanda el día veinticuatro de abril de dos mil cuatro, con la pretensión de que se anulen y de que se condene a la Administración a que le devuelva la cantidad de 5.599'37 € ingresados por dicho impuesto según la liquidación paralela (3.822'30 €) y por multa

(1.777'07 €), más los intereses legales.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se propuso ni se practicó prueba, y las partes no presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día dieciocho del presente mes de mayo, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Jaime Borrás Moya.

QUINTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en 5.599'37 €, inferior a 150.253'03 € (equivalente a 25.000.000 de pesetas).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurrente realizó en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1998 una deducción por pensión compensatoria y prestación de alimentos. La Agencia Tributaria lo requirió para que en el plazo de diez días aportara los justificantes de pago y la sentencia de separación (folio 37 del expediente administrativo). El Sr. Luis Manuel presentó tales justificantes y solicitóampliación del plazo para aportar la sentencia, dado que se dictó por un Juzgado de Zaragoza el año 1991. Posteriormente, y como quiera que no recibía la sentencia, comunicó a la Agencia Tributaria que en una ocasión anterior ya había aportado copia de dicha sentencia, por lo que al estar en poder de la Administración ese documento no estaba obligado a aportarlo de nuevo. Todo esto consta en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Sin embargo, se practica...

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