STSJ Castilla y León 1300/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:4194
Número de Recurso3004/2002
Número de Resolución1300/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.300

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.En Valladolid, a treinta de junio de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de veintiséis de julio de dos mil dos, por la que se desestima la reclamación núm. 34/520/01, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Imanol , defendido por el Letrado don Luis Ortiz de Lanzagorta Álvarez y representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Gallego Brizuela; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia declarando contraria a Derecho y, por ende, anulando totalmente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de julio de 2002, que desestimó totalmente la reclamación número 34/520/01, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2000, así como los actos administrativos de los que trae causa, en especial el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la A.E.A.T. en Palencia; Se declare expresamente la corrección de la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 1999, presentada en su día por el demandante; y que, en caso de prosperar este recurso, se ordene la devolución debida y los intereses legales que correspondan. Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de junio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, de de veintiséis de julio de dos mil dos, por la que se desestima la reclamación núm. 34/520/01, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil.

    Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las cantidades percibidas como indemnización por el cese en su puesto de trabajo en la entidad Caja España, han de recibir el tratamiento de rentas irregulares, por estar generadas en un número de años que han de ser los años trabajados en la empresa, citando en apoyo de sus alegaciones diversas sentencias de Tribunales de Justicia. A tales pretensiones se opone de contrario que las cantidades percibidas en virtud del contrato de prejubilación suscrito, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con el tratamiento de renta regular, no concurriendo los requisitos previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1.998 , de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la reducción del 30 por 100, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

  2. La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica y se centra en determinar si a las cantidades percibidas mensualmente por el actor durante el ejercicio 1999, en virtud del contrato de prejubilación suscrito, les es de aplicación la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1.998 , de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    De modo previo, no obstante, a resolver sobre esta cuestión, ha de señalarse que si bien en estaSala se vino manteniendo, bajo la aplicación de la Ley 18/1.991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un criterio sobre la naturaleza regular o irregular de las indemnizaciones para supuestos como el de autos, y al que se refieren en sus escritos de alegaciones ambas partes, no es menos cierto que, desde la constitución de esta Sección Tercera, a la que se ha atribuido en exclusiva el conocimiento y fallo sobre materia tributaria, el criterio a que se está haciendo referencia, se modificó, dándose así lugar a un criterio interpretativo diferente, que se fundamentó en un cambio de interpretación basado en una nueva consideración de las normas aplicables y de la jurisprudencia dominante, en la que la opinión de la Sala mantenida hasta entonces devino prácticamente única. Tal circunstancia, perfectamente conocida por la Abogacía...

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