STSJ Cataluña 440/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2006:3722
Número de Recurso1358/2001
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 440

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

DÑA. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1358/2001, interpuesto por Francisca , representado por el Procurador FEDERICO BARBA SOPEÑA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación en este procedimiento es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 21 de junio de 2001, recaida en la reclamación núm. 08/6827/98 formulada por Dª Francisca contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Administración de Badalona-, de fecha 3 de marzo de 1998, por el que se declara la responsabilidad subsidiaria de la recurrente en la deuda tributaria de la entidad "Poldarix, S.L." como administradora de la empresa, reclamándole una cantidad de 2.109.058 pesetas por los conceptos de IVA 4º trimestre de 1993, retenciones IRPF 1er. trimestre de 1994 y sanción de 25.000 pesetas respecto del ejercicio de 1992.

La empresa fue declarada fallida en acuerdo de 1 de octubre de 1997, según figura en el folio 24 del expediente administrativo de gestión unido a estas actuaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional, estimando parcialmente la reclamación, ordena la anulación de la sanción impuesta y confirma la exigencia de la responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de la administradora de la empresa Poldarix, S.L., con apoyo en lo dispuesto en el artículo 40.1.2º de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación que se aduce por la parte actora hace referencia a su legitimación como administradora, pues manifiesta que la Sra. Francisca fue nombrada administradora de la sociedad, no el 14 de abril de 1993, como se dice en la resolución impugnada, sino el 25 de junio de 1992, tal como figura en el folio A-1 vuelto del expediente de gestión; la fecha de 14 de abril corresponde a la de incorporación al Registro público del acuerdo de la sociedad de nombramiento de administrador. Por ello, al ser el mandato de duración quinquenal, en la fecha en que se notificó la derivación de responsabilidad, en octubre de 1997, el cargo de administrador había caducado.

A tal efecto, la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada entre otras, en Sentencias de 22 de octubre de 1974, 3 de marzo de 1977 y 1 de abril de 1986, declara la válida actuación de los Administradores con cargo caducado, rechazando un automatismo que impida convocar la Junta General Ordinaria o una Extraordinaria previa, pero siempre...

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