STSJ Castilla y León 1040/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:3719
Número de Recurso2727/2002
Número de Resolución1040/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.040

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha veintiocho de junio de dos mil dos, desestimatoria de la reclamación núm. 34/438/99, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y seis.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Jose Augusto , defendido por el Letrado don Luis Ángel Torinos Pérez y representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel de Anta Santiago; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, anulando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo recurrida, se decrete:.-a) Que las cantidades que en concepto de reducción de la base imponible , fueron incluidas por DON Jose Augusto en su declaración anual de I.R.P.F. año 1996, son correctas y conformes a derecho.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de mayo de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la pretensión impugnatoria de la parte demandante sobre la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional por entender que la misma no permite la deducción regulada en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Frente a ello la parte demandada mantiene la procedencia de la resolución impugnada.

  2. El criterio de la parte demandante referido a la posibilidad de deducir de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la totalidad de las cantidades que se fijan en las resoluciones judiciales de carácter matrimonial a que alude en sus escritos, carece de toda razón de ser, desde el momento en que el artículo 71 de la Ley 18/1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , permite que se deduzcan exclusivamente las cantidades referidas a las pensiones que se abonen a un cónyuge, pero no las que se abonan o deben abonarse a los hijos, concretamente el legislador dispuso: "La parte regular de la base imponible se reducirá exclusivamente en el importe de las siguientes partidas:.- 2. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de...

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