STSJ Aragón 192/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2007:559
Número de Recurso179/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 2ª)

- Recurso nº 179 del año 2.003 -SENTENCIA Nº 192 DE 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza a nueve de abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso nº 179 de 2.003, seguido entre partes, como demandante LADRILLOS LAHUERTA, S.A. representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendida por el Letrado

D. Antonio Galicia Berges; como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución de 20 de noviembre de 2002, Sala 1ª, dictada en reclamaciones núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 (acumuladas) interpuestas contra liquidación por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contra acuerdo de imposición de sanción y contra acuerdo de recomposición de sanción por los periodos 1996, 1997 y 1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 24.045´17 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 8 de mayo de 2.003 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentesautos nº 179/03.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se "dicte en su día sentencia por la que declare:

  1. la nulidad, y subsidiariamente la anulabilidad, del acta de conformidad núm. 71387020 por el concepto de retenciones a cuenta del IRPF periodos 1995, 1996 y 1997 por importe de 14.802 €, contra el acuerdo de 24 de julio de 2000 conteniendo la propuesta de sanción por importe de 6.470,21 € y contra la resolución de 11 de octubre de 2000 por la que se anula la conformidad a la propuesta de regularización al acta por importe de 2.772´96 €, así como el Acuerdo del TEAR de Aragón de fecha 20 de noviembre de 2000 que las confirman.

  2. el derecho de mi mandante a la indemnización de los daños y perjuicios por la suspensión del acto administrativo recurrido.

  3. se condene en costas a la administración demandada por su manifiesta temeridad"

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2.006, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por enfermedad del magistrado ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 20 de noviembre de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón que desestimó las reclamaciones acumuladas números NUM000 , NUM001 y NUM002 formuladas contra liquidación girada y sanción impuesta a la sociedad recurrente por la Inspección de los Tributos, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones a cuenta por rendimientos del trabajo) correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998.

SEGUNDO

La cuestión controvertida...

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