STSJ Andalucía 237/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3242 |
Número de Recurso | 706/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 237/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
DON HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN
DON GULLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE
DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL
En Sevilla, a 15 de febrero de 2008.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 706/2005 interpuesto por GRUAS PARRA S. A. y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. ESCUDERO GARCÍA, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que en su sesión de 31 de marzo de 2005 falló la reclamación nº 21/01270-2003. Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.
La parte demandante interpuso el 29 de junio de 2005 el presente recurso contencioso-administrativo , y por providencia de 14 de diciembre de 2006 se le confirió traslado del expediente para formular escrito de demanda , lo que se verificó en escrito de 2 de febrero de 2007.
El Abogado del Estado presentó el 28 de febrero de 2007 escrito de contestación a la demanda ,solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Por providencia de 2 de marzo de 2007 quedó concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de febrero de 2008
Se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que en su sesión de 31 de marzo de 2005 falló la reclamación nº 21-01270-2003 interpuesta contra el resultado del expediente sancionador instruido a la entidad demandante por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en Andalucía, con sede en Cádiz ,de la A.E.A.T a resultas de la comprobación inspectora del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios 1998 -2000
En el expediente vienen perfectamente reflejados los hechos con trascendencia tributaria para resolver la cuestión, al haberse suscrito acta de conformidad fechada el 1 de julio de 2003, que incorpora una propuesta de regularización de las bases imponibles sujetas a retención personal basada (1) la entidad retenedora no justifica que determinadas percepciones satisfechas a sus empleados por cuenta ajena correspondan a desplazamientos por razón del trabajo y (2) la entidad recurrente incluye entre las percepciones no sujetas a retención dietas por desplazamiento y gastos de viaje por importe superior al límite reglamentariamente establecido.Damos por sentado, entre otras cosas, porque así lo reconoce el propio TEARA, que el ejercicio de la potestad sancionadora tributaria debe compatibilizarse con las exigencias del principio de culpabilidad, lo que por lo demás vino a confirmar el ...
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