STSJ Comunidad de Madrid 20214/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:16772
Número de Recurso1397/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20214/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20214/2007

RECURRENTE: don Carlos Jesús

PROCURADOR: don Juan Miguel Sánchez Masa

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: IRPF Incremento patrimoial no justificado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 1397/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20214

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid once de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1397/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección QUINTA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Miguel Sánchez Masa en representación de don Carlos Jesús, contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2002 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra los acuerdos que aprueba las liquidaciones contenidas en las actas NUM000 y NUM001 incoadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejecicios 1993 y 1994 por cuantía respectivamente de 174 € y 22.838,02 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la se anule y deje sin efecto alguno el Acta A02 número de referencia NUM001 de fecha 11 de noviembre de 1998 de la Inspección de Hacienda del Estado por los siguientes motivos El acta de la Inspección de hacienda citada no se ajusta a derecho por cuanto no refleja los hecho y circunstancias de transcendencia tributaria derivados de la actuación inspectora. Los hechos puestos de manifiesto por la Inspección de Tributos no reúnen las condiciones y requisitos necesarios para poder ser considerados como incremento no justificado de patrimonio, o bien con carácter subsidiario y para el caso de que fueren desestimadas las principales pretensiones deducidas, por esta parte, se atribuya a los hechos que han dado lugar el Acta de la Inspección Tributaria que es objeto de impugnación la calificación jurídico fiscal actos sujetos al Impuesto s de Donaciones que en su caso deberían regularizarse de conformidad con la naturaleza tributaria a tales hechos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia y se basa en lo siguientes hechos:

El sujeto pasivo, hoy recurrente, no presentó declaraciones liquidaciones por el impuesto y ejercicios de referencia. En fecha 11 de noviembre de 1998 la Dependencia de Inspección incoa las acta de referencia por el Impuesto y ejercicios reseñados que tienen y su causa en la imputación al interesado de incrementos no justificados de patrimonio por importe de 500.000 pesetas ejercicio 1993 y 8.525.813 pesetas ejercicio 1994 y que resulta de los ingresos de talones bancarios el 17 de febrero de 1993 y 18 de agosto de 1994 por importe de 500.000 pesetas, 650.000 pesetas en la cuenta nº NUM002 de la...

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