STSJ Comunidad de Madrid 10455/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13383 |
Número de Recurso | 717/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10455/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10455/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.455
RECURSO NÚM.: 717/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 717/05 interpuesto por Dña. Julia
representado por la procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional
de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005 reclamación nº NUM000 y NUM001 interpuesta por el concepto de Renta Personas
Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, se llevó a cabo quedando las actuaciones pendientes se señalamiento, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19 de junio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 29 de marzo de 2.005 desestimatoria de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2.001 y 2.002.
En dicha resolución se considera que los importes percibidos mensualmente por el reclamante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, como consecuencia de la extinción por mutuo acuerdo de su relación laboral, no pueden considerarse renta de naturaleza irregular, no siéndoles aplicables el régimen establecido en el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998, para los ejercicios 2.001 y 2.002.
El recurrente, por su parte, entiende que se trata no de un cese de la relación laboral por libre voluntad, sino ante un despido por fuerza mayor impropia, no existiendo voluntariedad por parte de los trabajadores que se acogen al plan de prejubilación, considerando que las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse como renta irregular, siendo una indemnización generada en el periodo de años que constituyen la vida laboral.
Tal y como se afirmó en la sentencia de 4 de marzo de 2.008 de la Sección 5ª de esta Sala, "Sobre la cuestión objeto de este litigio esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de otros trabajadores como en la sentencia de 4 de febrero de 2005 dictada en el recurso contencioso administrativo número 1383/01, Sr. Zarzalejos.
El recurrente prestó servicios en el Banco Exterior de España causando baja en la empresa por prejubilación, estando fijadas las condiciones de las prejubilaciones en los XVI y XVII Convenios Colectivos de dicha entidad, en el primero de ellos se establece que a partir de los 55 años de edad y de común acuerdo entre Empresa y empleado, se podrá determinar el cese de la relación laboral activa con arreglo a...
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