STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:1387
Número de Recurso1023/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1110/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veinte de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso administrativo nº 1023/2002, promovido contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Navarra de fecha 23-4-02, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones tributarias, derivadas del Acta de disconformidad AO2 nº NUM000 , incoadas por la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1995, y dictadas por el Inspector Jefe de la AGencia Estatal de Adminstración Tributaria de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente D. Jose María representado por la Procuradora Sra.. ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el Letrado Sr.. GARCIA; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2.002, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia declarando la inexistencia de incrementos de patrimonio no justificados, o, subsidiariamente, se anule la liquidación practicada y se practique otra en la que se fije el incremento de patrimonio en 114.931.- pesetas, con imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el día 23 de diciembre siguiente se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 8, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En relación con la declaración correspondiente al IRPF y ejercicio de 1995, la Administración Tributaria del Estado en Navarra practicó al recurrente liquidación modificativa computando como incremento de patrimonio no justificado imputable a dicho ejercicio la cantidad de 2.853.817.- pesetas, importe del gasto medio por hogar para el año 1995 estimado por el Instituto Nacional de Estadística, lo que determinó un incremento de la cuota de 701.826.- pesetas que, más los intereses de 254.667.- pesetas, determinaba una deuda a ingresar de 956.493 pesetas. A consecuencia de ello, se impuso una sanción por importe de 456.187.- pesetas Tal actuación se fundamenta en la consideración de que en 1995 el patrimonio del contribuyente necesariamente se incrementó en cuantía superior a la renta disponible del ejercicio calculado según su declaración de la renta, pues si ésta fuese la que se desprende de la diferencia entre ingresos y gastos ,el matrimonio...

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