STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2455 |
Número de Recurso | 482/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)
- Recurso número 482 del año 2.001 - SENTENCIA Nº 632 DE 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 482 de 2.001, seguido entre partes; como demandante Dª. Paula representado por la Procurador Dª Mercedes Nasarre Jiménez y defendido por el Letrado D. Ramón Bestué Salinas; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Resolución de 26-4-01, de la Sala 1ª, que desestima reclamación n°
22/314/99 contra liquidación por IRPF 1994, 95,96, 97 practicada por la dependencia de inspección de la Aeat de Huesca.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 2.404.329 pts Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 26 de julio de 2.001 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 482/01
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que "se dicte sentencia por la que se acuerde en interés de mi representado declarar la inadecuación a Derecho de la resolución del TEAR DE ARAGÓN objeto de recurso, la corrección del tratamiento tributario otorgado por mi representado a los rendimientos derivados de la explotación de la Administración de Loterías de Sariñena, la inadecuación a Derecho de las liquidaciones tributarias que otorguen un diferente tratamiento tributario al efectuado por mis representados, y el derecho que a esta parte asiste a resarcirse de los gastos de aval soportados para la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en las diferentes instancias, todo ello con expresa imposición de costas".
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, ni formulado conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre de 2.004.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 26 de abril de 2.001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación n° 22/314/99 interpuesta contra liquidación girada a la recurrente por la Inspección de los Tributos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1.994 a 1.997.
En particular, se trata de establecer si es procedente la liquidación de una cuota a devolver por importe de 2.404.329 pts practicada a la recurrente por el impuesto y ejercicio citados que se contiene en el acuerdo de 3 de Septiembre de 1999 de la Jefatura de Inspección de la Delegación de Huesca, de la Agencia Tributaria por la que se aprobó el acta de disconformidad extendida el 15 de Julio de 1999.
La regularización mencionada es consecuencia de...
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