STSJ Castilla y León 298/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:1398
Número de Recurso46/2007
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 46/07 interpuesto por Don María Rosa representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Luis Velázquez González contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta y seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, de 17 de mayo de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 6 de abril de 2006 por la que se desestima la solicitud formulada para que fuese revisada la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, por haber incluido indebidamente cantidades en la base imponible; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de febrero de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de abril de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, procediendo a rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, minorando la cantidad declarada del rendimiento de trabajo, realizando el correspondiente recálculo del resto de apartados de la declaración, y en consecuencia, procediendo a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por el recurrente, con todo lo demás que proceda y sea de hacer de justicia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 31 de mayo de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, evacuando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la mismaLey , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de julio de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta y seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, de 17 de mayo de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 6 de abril de 2006 por la que se desestima la solicitud formulada para que fuese revisada la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, por haber incluido indebidamente cantidades en la base imponible.

Considera el recurrente que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada respecto del ejercicio de 2001, incurrió en el error de declarar el 100% de las cantidades percibidas en concepto de pensión de la Mutualidad Caja Juan Urrutia, cuando de acuerdo con las previsiones del art. 17 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas , únicamente debió de declarar el 75% de las cantidades percibidas, alegando que están acreditadas las aportaciones realizadas a dicha Mutualidad, y asimismo están acreditadas las cantidades declaradas, debiendo reintegrarse las cantidades que resulten de la rectificación de la autoliquidación, como de hecho ha reconocido la propia Administración a otros sujetos pasivos.

El Sr. Abogado del Estado por su parte interesa la desestimación del recurso, amparándose en los fundamentos de la resolución del T.E.A.R. insistiendo en que no se ha quedado acreditado que las cantidades en su momento abonadas a la Mutualidad no pudieron deducirse de la base imponible, cuando se realizaron, cuestionando por último la posible aplicación de precedentes.

SEGUNDO

Son datos relevantes a efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo los siguientes: El recurrente presentó declaración del Impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR