STSJ Comunidad de Madrid 10692/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:16935
Número de Recurso604/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10692/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10692/2008

D. Juan

D. Felix.

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de apoyo a la Sección 5ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 604 de 2008.

S E N T E N C I A Nº 10692

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 604 de 2008 interpuesto por D. Juan y D. Felix, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 30 de marzo de 2004 que desestima su reclamación económico administrativa interpuesta contra desestimación por silencio administrativo de recurso de reposición contra acto de retenciones practicado por le Oficialía Mayor de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en ejecución de sentencia de este Tribunal de 4 de julio de 2000 (recurso 1375/1997), a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2000, por importe de 10.334,70 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 10.334,70 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, después de cumplidos los trámites preceptivos, se formalizó la demanda que basaban los recurrentes sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, cando los fundamentos de derecho que estimaron aplicables al caso, y concluyeron con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18 de septiembre de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación por el Tribunal Económico Administrativo Regional en resolución de 30 de marzo de 2004 de la reclamación económico administrativa interpuesta contra desestimación por silencio administrativo de recurso de reposición contra acto de retenciones practicado por le Oficialía Mayor de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en ejecución de sentencia de este Tribunal de 4 de julio de 2000 (recurso 1375/1997), a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2000, por importe de 10.334,70 €.

Los hechos que se deben tener en cuenta para resolver el litigio son los siguientes:

El 4 de julio de 2000 se dictó por este Tribunal sentencia en el recurso 1375/1997 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto por los hoy recurrentes y se reconocía su derecho a la percepción de diferencias retributivas entre el importe de la indemnización abonada por la Comisión de las Comunidades Europeas y el importe de la indemnización por residencia eventual, calculada en el 80% de la dieta entera durante los días en que duró la comisión de servicios (desde el 10 de octubre de 1988 al 9 de octubre de 1991), con los intereses correspondientes calculados conforme determina el art. 45 de la LGP.

El 20 de diciembre de 2001 la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda se dirigieron escritos a los recurrentes comunicándoles el abono de la cantidad establecida en la anterior sentencia, indicando que la retención aplicada era la del 18%.

Los expresados hechos resultan con claridad del expediente, en el que consta tanto la sentencia como la comunicación referidas, así como de las alegaciones de los demandantes.

Sostienen los recurrentes que la cantidad sobre la que se ha efectuado esa retención está exenta por la normativa aplicable por tratarse de rendimientos del trabajo correspondientes al concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. Entienden, además, que la normativa aplicable para calificar esa rentas ha de ser el Real Decreto 2384/1981, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por ser el vigente en el momento en el que se generaron, con independencia, en su caso, de su integración en la base imponible al año 2000. En cualquier caso se apoyan en la letra b) del art. 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para...

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