STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:2342
Número de Recurso730/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº730/99 SENTENCIA nº857/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 857/2002.

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 730/2002. , tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 893.926 ptas. y referido a: oposición a vía de apremio.

Parte demandante:

D. Rodolfo , representada por la Procuradora Dª María Juana Gómez Morales y defendida por el Letrado D. Salvador Fructuoso Saura.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 24 de febrero de 1999, correspondiente a la liquidación ejecutiva NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la providencia de apremio declare no ajustada a derecho la misma por no estar todavía resuelto el asunto principal, la certificación de descubierto, que se está tramitando bajo el recurso 714/99 ante la Sala y además por estar debidamente garantizada con el aval presentado en su día.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de junio de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha de recordarse que las causas de oposición a la providencia de apremio están taxativamente establecidas en el art. 99 del Reglamento General de Recaudación, R.D. 1684/90, de 20 de diciembre, y son los siguientes: a)Prescripción; b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) Pago o aplazamiento en periodo voluntario y d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario.

En el caso presente, el actor se limita a alegar fundamentos referentes a la cuestión de fondo discutida que, por otra parte, ha sido ya resuelta por esta sección en su sentencia 387/02, en la que se desestimaban las pretensiones del actor.

SEGUNDO

En dicha resolución,...

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