STSJ Comunidad de Madrid 60/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:1104 |
Número de Recurso | 2155/2003 |
Número de Resolución | 60/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00060/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 60
RECURSO NÚM.: 2155-2003
PROCURADORA: Dª. VALENTINA LÓPEZ VALERO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 17 de enero de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2155-2003 interpuesto por la procuradora D.ª
Valentina López Valero en representación de D. Everardo y Doña Eugenia contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid el día 27 de marzo de 2003, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicio 1.998, reclamación nº NUM000 ; habiendo sido parte demandada la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 16/01/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 27 de marzo de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Administración de El Escorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.998 e importe de 919,76 € (153.036 pesetas) a devolver.
La indicada liquidación provisional no admitió los importes consignados por el contribuyente en concepto de gastos deducibles de adquisición de vivienda habitual ni la desgravación por el mismo concepto, por estar la vivienda en Alicante, considerando que el contribuyente venía prestando sus declaraciones de I.R.P.F. e I.V.A. en el ámbito de la Administración de El Escorial, según se expresa en la resolución del recurso de reposición.
Los recurrente sostienen en su demanda, en resumen, que se trasladaron en 1.993 a vivir a Galapagar a la casa propiedad de la madre de la declarante, y en marzo de 1.996 se trasladaron a Campello (Alicante) por motivos de trabajo del recurrente, comprando una casa sita en la calle DIRECCION000, urbanización DIRECCION001, viviendo en dicho domicilio hasta mayo de 2000, desarrollando exclusivamente su trabajo en Alicante, reconociendo que no cumplieron la...
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