STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2000
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:7758 |
Número de Recurso | 3150/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 3150/97 PROCURADOR SR: SANCHEZ MASA SENTENCIA N° 935 Ilmos. Sres.
Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)
Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a catorce de junio de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3150/97 interpuesto por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa en representación de D. Eugenio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de junio de 1997 que desestimó la reclamación n° 13.967/95 interpuesta contra liquidación por importe de 85.123 ptas correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de junio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule y deje sin efecto la liquidación impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de enero de 1999 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.
Acordado el recibimiento a prueba denegada sin embargo -mediante resolución fechada a 15 de abril de 1999 contra la que no se interpuso recurso alguno- la prueba documental propuesta por la parte actora por resultar innecesaria para la resolución del litigio.
Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 13 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba