STSJ Asturias , 29 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:6051
Número de Recurso621/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 621/01 RECURRENTE: D. Íñigo PROCURADOR: Dª. ROSA LOPEZ TUÑON RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 788/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 621 del año 2001, interpuestos por la Procuradora doña Rosa López Tuñón, en nombre y representación de DON Íñigo , contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias con fecha 23 de febrero de 2001 desestimatoria de la petición formulada sobre revisión de la declaración correspondiente al IRPF ejercicio 1996. Ha sido parte el TEARA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de noviembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare nula y sin efecto alguno la Resolución recurrida del TEARA, revocándola y dejándola sin efecto y ordenando practicar una nueva declaración del ejercicio 1996 incluyendo la Ayuda Previa a la Jubilación constituida por el 60% que satisface la Empresa por importe de 1.741.777 pesetas como renta irregular, devolviendo a mi representado el importe resultante de la nueva liquidación y delcarnado que en los sucesivos ejercicios las cantidades que perciba como 60 por ciento de Ayudas Previas a la Jubilación, hasta que mi representado cumpla la edad de 65 años (edad de jubilación), tendrán a efectos fiscales y de IRPF la consideración de rentas irregulares con imposición de costas a la Administración demandada. Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones los que hicieron en tiempo y forma según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de diciembre fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 23 de febrero de 2001, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo de la AEAT. de la Delegación de Avilés, de 24 de marzo de 2000, desestimatoria a su vez de la petición de rectificación de la autoliquidación presentada por el IRPF. ejercicio 1996 por entender que era errónea al declarar como renta regular los rendimientos percibidos como ayuda previa a la jubilación ordinaria de la empresa para la que había prestado sus servicios hasta que tuvo lugar el expediente de regulación de empleo, interesando se revoque y deje sin efecto y se practique una nueva declaración incluyendo la Ayuda Previa a la Jubilación, constituida por el 60% que satisface la...

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