STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Abril de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:3337
Número de Recurso841/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 841/1997 S E N T E N C I A N º 642 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a diecinueve de abril de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 841/1997, promovido por la Procuradora Elena Gil Bayo en nombre y representación de Alfredo , contra acuerdos de T.E.A.R. Valencia dictados en reclamaciones nº 46 /15.427 /94 y 46 /10.325 /95, interpuestas contra liquidaciones giradas, sobre I.R.P.F., ejercicio de 1.992, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día once de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones del TEAR, dictadas ambas el día 30 de diciembre de 1996, por las que se desestimaban las Reclamaciones (46/15.427/94 y 46/10.325/95), planteadas, la primera de ellas, contra una liquidación provisional dictada en el expediente NUM000 , por un importe de 3.858.028 pesetas, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1992; la segunda, dictada por la misma administración el 4 de julio de 1995, y por la que se impone al actor una sanción por importe de 1.665.145 pesetas, por apreciarse la comisión de una infracción grave derivada de la liquidación provisional antes citada.

Para una correcta determinación de los hechos sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- La administración tributaria comprobó al cotejar la declaración-liquidación del actor, relativa al impuesto y ejercicio mencionado, con la base de datos provincial que, aparecía el mismo como perceptor de unas rentas de capital, por un importe ce 22.453.595 pesetas y unas retenciones de 5.613.406 pesetas, que no concordaban con la declaración formalizada. En consecuencia se requirió al interesado para que aportase certificado de rendimientos y justificante de las retenciones de capital mobiliario soportadas durante el ejercicio citado, emitidas por el Banco Urquijo.

b).- El día 20 de mayo, el interesado cumplimento dicho requerimiento, personándose en la Agencia Tributaria. En la propia diligencia, se le concedían 10 días para que hiciera alegaciones y aportara las pruebas que juzgara conveniente. Informándole seguidamente de que a la vista de las mismas se dictaría la liquidación provisonal que, en su caso, proceda.

c).- El 17 de octubre de 1994 la administración a la vista de que el actor o había hecho alegación alguna dicto la Liquidación Provisional aquí recurrida, al tiempo que le comunicaba la apertura del...

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