STSJ Asturias , 29 de Mayo de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:2466
Número de Recurso3701/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.701/97 RECURRENTE: D. Miguel Ángel PROCURADOR: D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 510/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintinueve de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.701 del año 1997), interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , vecino de Oviedo, C/

DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 I, y con la dirección del Letrado D. Adolfo Álvarez Busto; contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de julio y 30 de mayo de 1997, en los expedientes 33/00055 y 33/02684/95, por las que se acuerda desestimar las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones paralelas practicadas por la Dependencia de Gestión Tributaria y que establecían que las cantidades a devolver como cuota diferencial por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994 era de 60.042 ptas en vez de las 407.075 ptas. solicitadas y para el ejercicio de 1993, existía una cuota diferencial a ingresar a favor de la Hacienda Pública de 139.359 ptas de principal y 17.122 ptas de intereses de demora en vez de la cuota diferencial solicitada a devolver por importe de 202.294 ptas., advirtiéndole igualmente de la apertura de un expediente sancionador. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia que estimando el recurso, declare no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, anulándolas totalmente, así como las liquidaciones paralelas practicadas por la Agencia Tributaria, declarando válidas y ajustadas a Derecho las declaraciones y liquidaciones practicadas por el recurrente correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994, reconociendo el derecho del recurrente a que por la Administración demandada le sean devueltas las cuotas diferenciales a su favor correspondientes a los citados ejercicios en cuantía de 202.294 ptas y 407.075 ptas respectivamente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la...

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