STSJ Asturias , 10 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2085
Número de Recurso3425/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 3425/97 SENTENCIA NUM. 456 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diez de mayo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3425 de 1.997, interpuesto por la Procuradora doña Victoria Argúelles-Landeta Fernández en nombre y representación de INDUSTRIAS ASTURIANAS DE GRASAS Y PROTEINAS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que desestimó la reclamación económico administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración tributaria por la que se confirma el acta de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 27 de octubre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 3 de julio de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, declare la nulidad de la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, por los motivos siguientes: 1ª Porque no procede practicar retención por los rendimientos satisfechos. 2ª Porque no procede la imposición de sanción, por entender que no se ha cometido infracción tributaria alguna. Y Porque no procede la liquidación del recargo del 50%, girado al amparo de lo dispuesto en el art. 61.2 de la LGT, ya que no concurre el hecho tipificado en el mismo.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 4 de mayo, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad INDUSTRIAS ASTURIANAS DE GRASAS Y PROTEINAS, S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal económico Administrativo...

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