STSJ Asturias , 27 de Febrero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1002
Número de Recurso1448/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.448/98 RECURRENTES: Augusto PROCURADORA: SRA. GARCIA SANCHEZ LETRADO: Sr. ALVAREZ DIAZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NUM. 214 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 676 de 1.998, interpuesto por la Procuradora doña Marta María García Sánchez en nombre y representación de DON Augusto , con la dirección del Letrado D. Francisco Alvarez Díaz, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Asturias en reclamación 52/291/96 contra acuerdo del Jefe de la Secretara Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de A.E.A.T. como consecuencia del Acta n° NUM000 incoado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.990. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, declare, igualmente, nulo de pleno derecho el acuerdo del Jefe de la Secretaria Administrativa así como el acta del que éste último trae su causa por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito, condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi mandante por su mala fe o temeridad.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibido el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 21 de febrero, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso Contencioso-Administrativo interpuesto el 6 de mayo de 1.998, la impugnación de resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 23 de enero de 1.998, notificada el 10 de marzo de 1.998, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo adoptado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón por la que se confirma el acta de disconformidad n° NUM000 por el concepto tributario de Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 1.990.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la parte demandante la nulidad de actuaciones por haberse extendido el acta de disconformidad por órgano manifiestamente incompetente, ya que la liquidación que se deriva de Acta n° NUM000 aparece firmada por el Jefe de la Secretaría Administrativa, pero a ello hay que decir que la notificación, aparece firmada por el Jefe de dicha dependencia, pero no la Resolución que lo fue por el Inspector Jefe, por lo que no ha lugar ahora a apreciar dicha petición.

Lo mismo ha de indicarse respecto a la irregularidad indicada por el recurrente respecto al personal interviniente en las distintas actuaciones, ya que del expediente aparece que interviene como actuario en todo momento el Subinspector Benedicto , Adscrito a la Unidad de Inspección, cuyo Inspector Jefe es D. Jose Carlos , precisamente el que firma el acta de liquidación aportada al expediente.

TERCERO

Alega, seguidamente, la parte recurrente la improcedencia de la estimación indirecta, aduciendo que no se dan ninguno de los requisitos legales exigibles para su aplicación ni el general de aplicación, ni los particulares del artículo 64.2 c de la Ley General Tributaria.

A ello hemos de indicar que la estimación indirecta constituye una facultad extraordinaria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR