STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:13011
Número de Recurso263/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 263/99 Y ACUMULADO 1087/99 Procurador Sr. De PALMA VILLALON TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1445 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elias D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 263/99 y acumulado núm. 1087/99, interpuestos por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en representación de D. Jesús Luis , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, así como frente a la resolución del mismo Tribunal Económico Administrativo de fecha 9 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de la indicada liquidación y contra acuerdo que decidio el ingreso de la reducción practicada; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 263/99 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación provisional impugnada, declarando no sujeta por transcurso del tiempo la indemnización percibida; con carácter subsidiario, se declare nula la liquidación provisional por no haber tenido en cuenta que la indemnización percibida tiene dos tramos distintos imputables a distintos sujetos pasivos por el período de generación del derecho arrendaticio o, en su defecto, reconocer en la renta del recurrente la deducción en la indemnización de la cuantía generada a favor de su padre por el período de 29 años.

En el recurso 1087/99 la parte actora presentó escrito de demanda solicitando la anulación de la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Por auto de fecha 18 de enero de 2000 se acordó la acumulación del recurso 1087/99 al n° 263/99, continuando conjuntamente la tramitación de ambos.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de octubre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. La primera de fecha 23 de septiembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio 1994, por importe de 13.386.983 pesetas; la segunda de fecha 9 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación del actor contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de la indicada liquidación y contra acuerdo que decidio el ingreso de la reducción practicada, por importes de 4.226.859 y 1.811.511 pesetas, respectivamente.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) El actor presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados sin incluir la suma de 35.000.000 pesetas que había percibido en 1994 de la entidad FCC Inmobiliaria, S.A. como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en 1961 entre dicha sociedad y su padre, en cuya posición jurídica se había subrogado el recurrente en el año 1990; 2) La Administración practicó liquidación provisional incluyendo dicha cantidad como incremento de patrimonio irregular, generado a partir de la fecha de subrogación (año 1990); 3) El recurrente impugna dicha liquidación por...

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