STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:7995
Número de Recurso1224/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1224/98 LETRADO SR: MUNDI URQUIA SENTENCIA Núm 886 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a trece de junio de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1224 de 1.998, interpuesto por D. Rodrigo , representado por el LETRADO Sr MUNDI URQUIA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 2 de abril de 1998, reclamación 28/06397/96 y 28/14310/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia.

A)Se revoque el citado Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anulando y dejando sin efecto alguno los actos administrativos (Agencia Tributaria), en virtud de los cuales se ha girado liquidación provisional a su representado (IRPF/93) por importe de 2.931.212 ptas., e imposición de sanción por comisión de infracción tributaria grave por importe de 1.246.000 ptas.

B)Condene a la administración pública a indemnizar a su representado por el coste de las garantías aportadas (Avales bancarios) para suspender la ejecución de la deuda tributaria, por importe, de 329.720 ptas., condenando así mismo a la citada Administración a las costas de este procedimiento al darse los presupuestos del art. 131.1 de la L.J.C.A dada la temeridad de la Administración al obligar a su poderdante a iniciar el presente proceso al dictarse los acuerdos y actos administrativos objeto de recurso con infracción manifiesta de las Leyes y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12 de junio de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 2 de abril de 1998, por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas n° 28706397/96 y la 27/14310/96, interpuestas contra liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1993 por importe de 2.931.212 ptas y sanción de 1.246.000 ptas.

El recurrente presentó autoliquidación de la que resultaba una cantidad a devolver de 327.245 ptas.

La Administración tributaria practicó liquidación provisional por una cantidad a ingresar de 2.931.212 ptas al no admitir como deducción de la base imponible regular la cantidad de 5050.000 ptas en concepto de pensión compensatoria al cónyuge, reduciéndola a 600.000 ptas.

SEGUNDO

El recurrente sostiene que se encuentra divorciado de la que fue su esposa desde la...

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