STSJ Navarra , 19 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1216
Número de Recurso112/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 953/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA Pamplona/Iruña a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 112/2002, promovido contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 14-11-2001, recaído en expte. nº 486/98, en el que se desestima la reclamación económico-administrativo interpuesta contra liquidación provisional nº 9769 practicada por el IRPF correspondiente al año 1996, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Ramón representado por el Procurador SR. BEÚNZA ARBONIES y dirigido por la Letrada SRA.ECHAIDE SAROBE ; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 5-2-2002, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16-9-2003.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente nacido el 15-2-1934 causó baja en PERFRISA, en 1994, el 30 de septiembre, acogiéndose al sistema de bajas incentivadas previsto en el expediente de regulación de empleo Núm. NUM000 (folio 18 del expediente).

Con arreglo a esas previsiones durante los 24 primeros meses cobró las prestaciones de desempleo, complementadas por la empresa hasta alcanzar el 79% de la remuneración anual bruta que le hubiera correspondido de continuar en activo (documento 1 anexo a demanda).

En la liquidación provisional de IRPF correspondiente a 1996, de las cantidades percibidas por la empresa se dio el tratamiento de indemnización exenta a la suma de 2.084.557 Pts, resultando una deuda tributaria de 349.395 Pts (folios 1.27 y 1.28).

Lo que se discute es el límite (de una anualidad según la Administración demandada) de la exención aplicable a las cantidades abonadas por la empresa.

El recurrente sostiene la total exención de esas percepciones.

SEGUNDO

El carácter indemnizatorio de las prestaciones o ayudas complementarias del desempleo que perciben los trabajadores acogidos a los sistemas de prejubilación...

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