STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:1748 |
Número de Recurso | 2340/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 2.340 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A Num. 412 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.340 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Pedro Antonio , actuando en su propio nombre y derecho (designando para oir notificaciones a la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez) contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto sobre la renta de las personas físicas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
D. Pedro Antonio interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 1998, contra las resoluciones del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 29 de octubre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 45/670/98 y 45/1045/97, interpuestas respectivamente contra liquidaciones provisionales por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, claves de liquidación NUM000 y NUM001 , relativas a los ejercicios de 1993 y 1995.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la discrepancia reside en la consideración como rentas irregulares, o no, de ciertas rentas percibidas en el seno de su actividad profesional como Abogado, relativas al seguimiento de pleitos a lo largo de más de un ejercicio fiscal, cobrando los emolumentos profesionales correspondientes al final de aquéllos, de modo que se trata, en opinión del actor, de rentas generadas a lo largo de varios ejercicios, aunque percibidas en uno sólo de ellos, y por tanto rentas irregulares. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 29 de mayo de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 29 de octubre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 45/670/98 y 45/1045/97, interpuestas respectivamente contra liquidaciones provisionales por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba