STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1748
Número de Recurso2340/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2.340 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A Num. 412 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.340 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Pedro Antonio , actuando en su propio nombre y derecho (designando para oir notificaciones a la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez) contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto sobre la renta de las personas físicas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Pedro Antonio interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 1998, contra las resoluciones del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 29 de octubre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 45/670/98 y 45/1045/97, interpuestas respectivamente contra liquidaciones provisionales por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, claves de liquidación NUM000 y NUM001 , relativas a los ejercicios de 1993 y 1995.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la discrepancia reside en la consideración como rentas irregulares, o no, de ciertas rentas percibidas en el seno de su actividad profesional como Abogado, relativas al seguimiento de pleitos a lo largo de más de un ejercicio fiscal, cobrando los emolumentos profesionales correspondientes al final de aquéllos, de modo que se trata, en opinión del actor, de rentas generadas a lo largo de varios ejercicios, aunque percibidas en uno sólo de ellos, y por tanto rentas irregulares. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 29 de mayo de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 29 de octubre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 45/670/98 y 45/1045/97, interpuestas respectivamente contra liquidaciones provisionales por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas...

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