STSJ La Rioja , 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2002:760
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, Veintiocho de Octubre del año Dos Mil Dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Felix Méndez Canseco, que la preside y Don Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NUM. (459)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 165/2002 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Rosa Ramírez Marín y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2.002, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Jesús María , DON Germán y DON Luis Andrés , Recurso Contencioso- Administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de enero del año 2001 y 31 de enero de 2001 (dos), desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 1055/2001, 1170/2001 y 1218/2001, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 21 de mayo de 2.002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dictar en su día Sentencia en virtud de la cual se declare lo siguiente:

  1. Que las resoluciones dictadas por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA; no se ajustan a Derecho b) Que anulando las mismas, se declare que las rentas que perciben nuestros representados a raíz de los contratos de prejubilación suscritos con TELEFÓNICA, que obran en el expediente administrativo, deben considerarse rentas con carácter irregular a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas c) Que su consecuencia, procede la devolución de las cantidades reclamadas con los intereses de demora calculados desde la fecha del ingreso hasta el día de la devolución"

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se obvió el trámite de conclusiones escritas, por lo que el día 17 de octubre del 2.002 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de enero del año 2001 y 31 de enero de 2001 (dos), desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms.

1055/2001,...

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