STSJ La Rioja , 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:119
Número de Recurso218/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Diecinueve de Febrero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 74 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 218/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo demandado D. Eloy , representado por la Procuradora Dña. María Pilar Dufol Pallarés y con asistencia de la Letrado Dña. Elena Goñi Ganuzas; recurso cuya cuantía se cifró en 6.235.523 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 13 de septiembre de 1999, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número 435/98, interpuesta por Don Eloy contra Acuerdo de la Agencia Tributaria de La Rioja relativa al I.R.P.F. -1993, expediente de fraude de ley.

SEGUNDO

Formulada la demanda de lesividad en aquel escrito, en ella se exponían los hechos propios del caso, articulándose los fundamentos jurídicos que se reputaban de aplicación al caso, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria de la demanda con la consiguiente anulación de la Resolución del TEAR impugnada.

TERCERO

Por la representación procesal de Don Eloy se solicitó en su escrito de contestación de demanda la desestimación del recurso contencioso- administrativo entablado.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes; tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 7 de Febrero de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpone recurso de lesividad contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 13 de Septiembre de 1999, estimatoria de la reclamación número 435/98 formulada por Don Eloy contra acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de La Rioja, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1993, solicitando la revisión de la expresada, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por el artículo 19.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, trámite cumplido por la orden del Ministerio de Hacienda de 10 de Mayo de 2000.

SEGUNDO

La cuestión que en el presente recurso se somete a la decisión de la Sala se concreta en determinar si deben o no computarse, en la liquidación de la demandada del IRPF correspondiente al período impositivo de 1993, las pérdidas o disminuciones patrimoniales producidas como consecuencia de la venta de bonos austríacos con posterioridad al cobro del cupón.

La Administración demandante considera que tales disminuciones de patrimonio no deben incluirse o tomarse en consideración a efectos liquidatorios del IRPF, ejercicio de 1993, ya que el conjunto de la operación compra de los bonos- cobro del cupón-venta de los bonos constituye, en su opinión, un negocio en fraude de ley. Conclusión ésta que sustenta en la concurrencia, en dicha operación, de los requisitos exigidos por la Ley General Tributaria, articulo 24, para que se pueda apreciar la figura del Fraude a la Ley Tributaria.

Procede, pues, determinar si las operaciones realizadas por la demandada con bonos austriacos constituyen o no un fraude de ley. De ello dependerá que las disminuciones patrimoniales generadas por la venta de dichos títulos...

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